Saltar al contenido

Artículo 113 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829081.

Texto oficial

ART. 113 Las Cámaras se reunirán separadamente el 15 de Mayo i dias siguientes, si fuere necesario, para proceder, en conformidad a sus reglamentos, a constituir la comision o comisiones que deben informar sobre las elecciones. Sólo podrán concurrir a las sesiones los ciudadanos que hayan recibido poderes otorgados con arreglo a la presente lei i visados por la Comision Revisora de Poderes. Miéntras se elije presidente, presidirá las sesiones el último que hubiere desempeñado el cargo de Presidente o vice-Presidente entre los presentes, i a falta de éstos el Senador o Diputado, presente en la Sala, que se designe por mayoría absoluta de los asistentes.