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Artículo 123 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829091.

Texto oficial

ART. 123 Pero, si en virtud de las nulidades declaradas quedare el número de votos válidos reducido a ménos de la mayoría absoluta sobre el total de los electores que deben elejirse, se procederá a la nueva eleccion de electores en los departamentos en que hubiere sido anulada, o a la reunion de los colejios electorales que hubieren sido anulados, o a uno i otro procedimiento, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 116, 117 i 118.