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Artículo 133 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829101.

Texto oficial

ART. 133 La Comision Revisora de Poderes se instalará el 20 de Marzo del año en que se renueve la Cámara de Diputados, funcionará diariamente en el Palacio del Congreso i pondrá término a sus funciones una vez dados todos los poderes. La Comision será presidida por el miembro que forme parte de ella en su carácter de Presidente o vice-Presidente del Senado, i tendrá como Secretarios a los notarios que ella misma designe. En caso de muerte o inhabilidad o imposibilidad de uno o mas miembros de la Comision Revisora, los miembros restantes designarán el reemplazante por sorteo entre los miembros de la Corte o categoría a que pertenezca el fallecido o imposibilitado. Si la imposibilidad fuere temporal, el reemplazo durará sólo miéntras dure la imposibilidad.