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Artículo 134 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829102.

Texto oficial

ART. 134 La Comision Revisora fallará como Tribunal de Derecho; tomará sus acuerdos en conformidad a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; tendrá facultad de pedir todas las actas, rejistros i demas documentos que estime necesarios; sus providencias serán cumplidas por las autoridades a que se dirija, i podrá decretar toda clase de apremios i recibir prueba. Los Diputados i los Senadores recientemente elejidos no podrán concurrir a la sesion preparatoria a que se refieren los reglamentos de las respectivas Cámaras, sin exhibir sus poderes visados u otorgados por la Comision Revisora, segun los casos.