Texto oficial
TITULO X {ARTS. 135-152}
De las penas
ART. 135 El ciudadano que, en las elecciones de los poderes públicos, fuere sorprendido infraganti vendiendo su voto o sufragando por dinero u otra dádiva que le prometieren o le dieren, o fuere cohechado en cualquiera forma, sufrirá la pena de prision en sus grados medio a máximo, conmutable en multa a razon de cinco pesos por cada dia de prision.