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Artículo 138 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829106.

Texto oficial

ART. 138 El funcionario encargado de la formacion de la lista de mayores contribuyentes que omitiere algun nombre de los que en ella deban figurar, que alterare las cuotas o el órden de precedencia que corresponda a los contribuyentes o que no hiciere la publicacion de la lista en los plazos fijados por la lei, será penado con la pérdida de su empleo i con multa de mil pesos. Si de cualquier otro modo infrinjiere algunas de las disposiciones de la presente lei, sufrirá la pena de quinientos pesos de multa. El juez de letras que no cumpliere con la lei en lo que le concierne, sufrirá la pena de suspension por cuatro meses i multa de mil pesos. En caso de reincidencia, sufrirá la pena de inhabilitacion absoluta perpetua para cargos i oficios públicos. Los notarios i tesoreros fiscales que no cumplieren con la lei en lo que les concierne, sufrirán la pena de suspension de sus puestos por un año i mil pesos de multa, i en caso de reincidencia la pérdida de sus puestos e inhabilitacion absoluta i perpetua para cargos públicos.