Saltar al contenido

Artículo 139 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829107.

Texto oficial

ART. 139 Los miembros de la junta de mayores contribuyentes, de las juntas inscriptoras i de las comisiones receptoras o escrutadoras que no concurran a las reuniones determinadas por la lei, o que anticipen la hora señalada para dichas reuniones, o que nombren personas inhábiles o cambien los nombres de los ya elejidos o alteren los lugares designados para el funcionamiento de las comisiones inscriptoras o receptoras, sufrirán la pena de sesenta i un dias de reclusion.