Texto oficial
ART. 139 Los miembros de la junta de mayores contribuyentes, de las juntas inscriptoras i de las comisiones receptoras o escrutadoras que no concurran a las reuniones determinadas por la lei, o que anticipen la hora señalada para dichas reuniones, o que nombren personas inhábiles o cambien los nombres de los ya elejidos o alteren los lugares designados para el funcionamiento de las comisiones inscriptoras o receptoras, sufrirán la pena de sesenta i un dias de reclusion.