Texto oficial
ART. 157 El procedimiento continuará aunque el querellante se desista, i la sentencia que se diere producirá ejecutoria, aun cuando se dicte en rebeldía del acusado.
Reforma la lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829125.