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Artículo 157 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829125.

Texto oficial

ART. 157 El procedimiento continuará aunque el querellante se desista, i la sentencia que se diere producirá ejecutoria, aun cuando se dicte en rebeldía del acusado.