Texto oficial
ART. 156 El juez de letras citará al querellante a comparendo para el octavo dia siguiente al de la última notificacion. En el comparendo se oirá la acusacion i la defensa; el juez fijará los puntos de prueba i las partes presentarán en la misma audiencia sus listas de testigos. Se recibirá la causa a prueba por quince dias, terminados los cuales el juez enviará el espendiente al Ministerio Público, el cual debe dictaminar dentro de los tres dias siguientes a su recepcion. El juez dictará su sentencia dentro de los ocho dias siguientes a la citacion para oirla, bajo la pena que establece el artículo 138, si no lo hiciere.
La tramitacion de las tachas se hará dentro del término probatorio i con arreglo a las prescripciones del Código de Procedimiento Penal.
La sentencia se elevará en consulta, si no se apelare.
La Corte de Apelaciones, una vez trascurrido el término de emplazamiento, agregará la causa a su tabla en lugar preferente i la fallará, comparezcan o nó las partes.