Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 2.905

Autoriza a la municipalidad de la serena para contratar un emprestito con el objeto de pavimentar las calles de la ciudad, terminar la construccion del teatro i hacer reparaciones i mejoras en el mercado, i aumenta la contribucion de haberes i las patentes profesionales, industriales i de vehiculos hasta que se efectue la cancelacion del emprestito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23582 / 8275713.

Texto oficial

ART. 5.°- El servicio del empréstito se hará por la Tesorería Fiscal de La Serena, para cuyo efecto cobrará directamente de los contribuyentes, por trimestres anticipados, la contribucion de haberes que corresponda a La Serena. La Tesorería Fiscal deducirá proporcionalmente la suma necesaria para el servicio del empréstito i el saldo lo entregará cada trimestre a la Municipalidad. El Presidente de la República reglamentará la forma en que deba darse cumplimiento a las disposiciones de esta lei, relativas al cobro de las contribuciones i al servicio del empréstito. El Tesorero Fiscal no podrá tener por la atencion de este servicio una remuneracion superior al dos por ciento del monto de las contribuciones que reciba.