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Artículo 6 de la Ley 2.905

Autoriza a la municipalidad de la serena para contratar un emprestito con el objeto de pavimentar las calles de la ciudad, terminar la construccion del teatro i hacer reparaciones i mejoras en el mercado, i aumenta la contribucion de haberes i las patentes profesionales, industriales i de vehiculos hasta que se efectue la cancelacion del emprestito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23582 / 8275714.

Texto oficial

ART. 6.°- Desde el 1.° de Enero próximo i hasta la completa cancelacion del empréstito, en la Comuna de La Serena se cobrará, la contribucion de haberes a razon de cuatro por mil i con un recargo de cincuenta por ciento las patentes profesionales, industriales i de vehículos en actual vijencia; se esceptúan del aumento del impuesto de haberes las propiedades cuyo avalúo sea inferior a cinco mil pesos. El avalúo de los haberes practicado con arreglo a los artículos 44 i siguientes de la lei de 22 de Diciembre de 1891, no podrá ser aumentado sino cada cinco años. Las Comisiones Avaluadoras se limitarán a incluir en las listas anuales la avaluacion de los nuevos edificios o partes de edificios que se construyan i que no figuren en el avalúo del año anterior.