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Artículo 8 de la Ley 2.905

Autoriza a la municipalidad de la serena para contratar un emprestito con el objeto de pavimentar las calles de la ciudad, terminar la construccion del teatro i hacer reparaciones i mejoras en el mercado, i aumenta la contribucion de haberes i las patentes profesionales, industriales i de vehiculos hasta que se efectue la cancelacion del emprestito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23582 / 8275716.

Texto oficial

ART. 8.°- El producto total de la venta de los bonos, será percibido por la Tesorería Fiscal de La Serena i depositado por esta en una institucion de crédito de la localidad, al mejor interes posible. La Tesorería Fiscal efectuará el pago de las obras a los contratistas, en vista de los decretos que espida el primer Alcalde de La Serena, en conformidad a los acuerdos de la Municipalidad.