Texto oficial
ART. 8.°- El producto total de la venta de los bonos, será percibido por la Tesorería Fiscal de La Serena i depositado por esta en una institucion de crédito de la localidad, al mejor interes posible. La Tesorería Fiscal efectuará el pago de las obras a los contratistas, en vista de los decretos que espida el primer Alcalde de La Serena, en conformidad a los acuerdos de la Municipalidad.