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Artículo 7 de la Ley 2.905

Autoriza a la municipalidad de la serena para contratar un emprestito con el objeto de pavimentar las calles de la ciudad, terminar la construccion del teatro i hacer reparaciones i mejoras en el mercado, i aumenta la contribucion de haberes i las patentes profesionales, industriales i de vehiculos hasta que se efectue la cancelacion del emprestito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23582 / 8275715.

Texto oficial

ART. 7.°- Los dueños de propiedades urbanas de La Serena quedan obligados a pagar, por una sola vez, i en proporcion al frente de cada predio, el valor de la mitad de la pavimentacion de las calles que la Municipalidad acuerde pavimentar. La Municipalidad pagará la otra mitad de ese valor. En toda calle que se pavimente deberán construirse aceras de asfalto, cemento romano u otros materiales análogos, con sus respectivas soleras; el valor de estas aceras se pagará íntegramente por los propietarios. Para los efectos de estos pagos, que deberán hacerse en dinero efectivo, la Municipalidad una vez aceptada la propuesta de la pavimentacion de la calle o acera, publicará en un periódico del departamento, por una sola vez, la lista de los propietarios i las sumas con que proporcionalmente deberán contribuir a fin de que entablen las reclamaciones del caso por los errores en que pueda incurrirse. Los reclamos deberán formularse dentro de diez dias, a contar desde la publicacion, i la Municipalidad resolverá sobre ellos en la primera sesion ordinaria siguiente al plazo señalado. La lista rectificada se publicará nuevamente, tambien por una sola vez, en un periódico del departamento, i verificada esta publicacion los propietarios deberán enterar en la Tesorería Fiscal las sumas que les corresponda en el plazo de quince dias, bajo apercibimiento de serles cobradas ejecutivamente en la forma prescrita para el cobro de la contribucion de haberes. Una vez hecha la pavimentacion i construidas las aceras, la Municipalidad quedará obligada a mantenerlas en buen estado. La lei número 1,463, de 11 de Junio de 1901, no será aplicable a la pavimentacion que se lleve a cabo en virtud de la presente lei.