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Artículo PRIMERO de la Ley 2.907

Eeleva a la categoria de embajada la legacion de chile ante los estados unidos de norte america i fija el personal de empleados, sus sueldos i la jubilacion que les corresponde.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23584 / 5954414.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República para elevar a la categoría de Embajada la Legacion de Chile ante los Estados Unidos de América. Esta mision diplomática tendrá el siguiente personal i gozará de los sueldos i asignaciones en oro de dieciocho peniques que a continuacion se indican: Embajador estraordinario i Plenipotenciario, sueldo_________________________________________$ 30,000 Asignacion para gastos de representacion_______ 30,000 Gozará tambien de una asignacion para casa de la Embajada, que se fijará anualmente en la lei de Presupuestos. Un Secretario__________________________________$ 15,000 Un segundo secretario__________________________ 10,000