Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 2.907

Eeleva a la categoria de embajada la legacion de chile ante los estados unidos de norte america i fija el personal de empleados, sus sueldos i la jubilacion que les corresponde.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23584 / 5954415.

Texto oficial

ARTICULO 2.°- Rejirán respecto del personal de esta Embajada las disposiciones de la lei del servicio diplomático de 12 de Setiembre de 1883. La jubilacion del Embajador se hará con arreglo al sueldo que corresponde a un Ministro de la Corte Suprema; la del secretario en conformidad a la lei número 2,816, de 15 de Noviembre de 1913; i la del segundo secretario con arreglo al sueldo de los jueces de capital de departamento.