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Artículo PRIMERO de la Ley 2.916 · Concede fondos para publicar las sesiones de la camra de diputados

Concede fondos para publicar las sesiones de la camra de diputados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23592 / 8275729.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza la inversion de la suma de setenta i cinco mil pesos ($ 75,000), en el mantenimiento del servicio de publicacion de las sesiones de la Cámara de Diputados, hasta el término del actual período lejislativo.