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Artículo 2 de la Ley 2.916 · Concede fondos para publicar las sesiones de la camra de diputados

Concede fondos para publicar las sesiones de la camra de diputados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23592 / 8275730.

Texto oficial

ART. 2.°- La Comision de Policía Interior de la Cámara de Diputados contratará el servicio de publicacion, pudiendo encargarse éste a la redaccion oficial de sesiones de la Cámara, suspendiéndose para este solo efecto la incompatibilidad establecida en el inciso 1.° de la lei número 2,666, de 31 de Julio de 1912.