Texto oficial
Artículo primero. El encasillamiento del personal se
efectuará por resolución del Superintendente de Salud
dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de
vigencia del presente decreto con fuerza de ley, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley
N°18.834. Para el cómputo de los años de servicio
contemplado en la letra b) de esa disposición, será
válido para el personal a contrata traspasado el tiempo que
haya desempeñado en tal calidad en la Superintendecia de
Instituciones de Salud Previsional.
El personal que al momento del traspaso se encuentre
desempeñando cargos calificados como de Alta Dirección
Pública y sea encasillado en un cargo de la misma
naturaleza en la planta fijada en el artículo 1°
permanente, seguirá afecto a las normas que le fueren
aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso
conforme al Título VI de la Ley N°19.882, cuando cesen en
ellos por cualquier causa.