Texto oficial
Artículo segundo. Los requisitos establecidos para el
personal de las respectivas plantas no serán exigibles para
el encasillamiento y promoción en cargos de planta, según
corresponda, a los funcionarios que a la fecha de disponerse
su traspaso, ocupaban un cargo en calidad de titular en la
Superintendecia de Instituciones de Salud Previsional.
Tampoco serán exigibles tales requisitos a los
funcionarios que a la fecha indicada tenían la calidad de
contratados.