Texto oficial
Artículo 7º.- Antes de asumir sus funciones los
integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
prestarán juramento o promesa de guardar la Constitución y
las leyes de la República, ante el Presidente del Tribunal,
y actuará de ministro de fe el Secretario del Tribunal. A
su vez, el Presidente lo hará ante el Ministro más
antiguo, según el orden de sus nombramientos, y actuará de
ministro de fe el Secretario del Tribunal. Finalmente, el
Secretario y los relatores prestarán su juramento o promesa
ante el Presidente.
Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia permanecerán seis años en
sus cargos, pudiendo ser designados por sólo un período
sucesivo, conforme al procedimiento señalado en el
artículo anterior.
No obstante, el Tribunal se renovará parcialmente cada
dos años.
El Tribunal tendrá el tratamiento de "Honorable", y cada
uno de sus miembros, el de "Ministro".