Texto oficial
Artículo 10º.- La remuneración mensual de los
integrantes titulares del Tribunal será la suma equivalente
a la remuneración bruta mensualizada de carácter
permanente del cargo de Fiscal Nacional Económico. Los
integrantes suplentes, en su caso, recibirán mensualmente
la suma de treinta unidades tributarias mensuales y,
además, la suma de diez unidades tributarias mensuales por
cada sesión a la que asistan en la que no concurra el
titular correspondiente, con un máximo de sesenta unidades
tributarias mensuales, cualquiera que sea el número de
sesiones a las que hayan asistido.
En el caso de ausencia injustificada, calificada por la
mayoría de los demás miembros del Tribunal, al ministro
titular se le descontará un monto equivalente al 50% de lo
que haya recibido el suplente que lo hubiera reemplazado.