Texto oficial
Artículo 15º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las
normas de derecho laboral común, los funcionarios que
incurrieren en incumplimiento de sus deberes y obligaciones
podrán ser sancionados por el Tribunal con alguna de las
siguientes medidas disciplinarias: amonestación, censura
por escrito, multa de hasta un mes de sueldo, y suspensión
del empleo hasta por un mes sin goce de remuneración.
Las sanciones deberán ser acordadas por la mayoría de
los Ministros asistentes a la sesión.