Texto oficial
Artículo 14º.- El nombramiento de los funcionarios se
hará por el Tribunal, previo concurso de antecedentes o de
oposición.
El Presidente del Tribunal cursará los nombramientos por
resolución que enviará a la Contraloría General de la
República para el solo efecto de su registro. De la misma
manera se procederá con todas las resoluciones relacionadas
con el personal.