Texto oficial
Artículo 17º.- La Ley de Presupuestos del Sector
Público deberá consultar anualmente, en forma global, los
recursos necesarios para el funcionamiento del Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia. Para estos efectos, el
Presidente de este Tribunal comunicará al Ministro de
Hacienda sus necesidades presupuestarias dentro de los
plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para el
sector público.
El Tribunal mantendrá una cuenta corriente bancaria a su
nombre contra la cual girarán conjuntamente el Presidente y
el Secretario.
En la primera quincena del mes de enero de cada año, el
Presidente y el Secretario Abogado del Tribunal de Defensa
de la Libre Competencia presentarán rendición de cuenta de
gastos ante el Tribunal.
En materia de información financiera, presupuestaria y
contable, el Tribunal se regirá por las disposiciones de la
Ley de Administración Financiera del Estado.
El aporte fiscal correspondiente al Tribunal será
sancionado mediante resolución de la Dirección de
Presupuestos.