Texto oficial
Artículo 18º.- El Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1) Conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional
Económico, las situaciones que pudieren constituir
infracciones a la presente ley;
2) Conocer, a solicitud de quienes sean parte o tengan
interés legítimo en los hechos, actos o contratos
existentes o por celebrarse distintos de las operaciones de
concentración a las que se refiere el Título IV, o del
Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no
contencioso que puedan infringir las disposiciones de esta
ley, para lo cual podrá fijar las condiciones que deberán
ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos;
3) Dictar instrucciones de carácter general de
conformidad a la ley, las cuales deberán considerarse por
los particulares en los actos o contratos que ejecuten o
celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o
pudieren atentar contra ella;
4) Proponer al Presidente de la República, a través del
Ministro de Estado que corresponda, la modificación o
derogación de los preceptos legales y reglamentarios que
estime contrarios a la libre competencia, como también la
dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean
necesarios para fomentar la competencia o regular el
ejercicio de determinadas actividades económicas que se
presten en condiciones no competitivas. En todo caso, el
ministro receptor de la propuesta deberá manifestar su
parecer sobre ésta. La respuesta será publicada en el
sitio electrónico institucional del Tribunal, de la
Fiscalía y del Ministerio de que se trate;
5) Substanciar, a solicitud exclusiva del notificante de
una operación de concentración, el procedimiento de
revisión especial de operaciones de concentración, cuando
éstas hubieren sido prohibidas por el Fiscal Nacional
Económico conforme a lo establecido en el artículo 57;
6) Dictar, de conformidad a la ley, los autos acordados
que sean necesarios para una adecuada administración de
justicia; y
7) Las demás que le señalen las leyes.