Texto oficial
Artículo 22º.- Vencido el plazo establecido en el
artículo 20, sea que se hubiere evacuado o no el traslado
por los interesados, el Tribunal podrá llamar a las partes
a conciliación. De no considerarlo pertinente o habiendo
fracasado dicho trámite, recibirá la causa a prueba por un
término fatal y común de veinte días hábiles. Acordada
una conciliación, el Tribunal se pronunciará sobre ella
dándole su aprobación, siempre que no atente contra la
libre competencia. En contra de la resolución que apruebe
una conciliación podrá deducirse, por personas admitidas a
litigar que no hubieren sido parte en ella, el recurso de
reclamación a que se refiere el artículo 27.
Serán admisibles los medios de prueba indicados en el
artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y todo
indicio o antecedente que, en concepto del Tribunal, sea
apto para establecer los hechos pertinentes. El Tribunal
podrá decretar, en cualquier estado de la causa y aun
después de su vista, cuando resulte indispensable para
aclarar aquellos hechos que aún parezcan obscuros y dudosos
la práctica de las diligencias probatorias que estime
convenientes.
Las partes que deseen rendir prueba testimonial deberán
presentar una lista de testigos dentro del quinto día
hábil contado desde que la resolución que reciba la causa
a prueba quede ejecutoriada. En todo caso, sólo se
admitirán por punto de prueba, declaraciones de tres
testigos por cada parte, salvo que el tribunal, a petición
fundada al presentarse la lista de testigos, amplíe dicho
número. No regirá respecto de los testigos lo establecido
en los artículos 358, 360, número 2, 373, 374, 376, 377 y
378 del Código de Procedimiento Civil.
Las diligencias a que dé lugar la inspección personal
del Tribunal, la absolución de posiciones o la recepción
de la prueba testimonial, serán practicadas ante el miembro
que el Tribunal designe en cada caso, el que podrá efectuar
las preguntas que estime convenientes, impedir que las
declaraciones y las preguntas de las partes se desvíen
hacia aspectos irrelevantes o inadmisibles y resolver de
plano las objeciones que le fuesen formuladas.
Se podrá decretar un término probatorio extraordinario
para rendir prueba fuera de la Región Metropolitana de
Santiago, cuando el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia declare que existe motivo fundado para ello.
Estas diligencias podrán ser conducidas a través del
juez de letras correspondiente, quien garantizará su
fidelidad y rápida expedición por cualquier medio idóneo.
Las demás actuaciones serán practicadas a través del
funcionario de planta del Tribunal que se designe al efecto.
El Tribunal dispondrá el registro de todas las
audiencias a que hubiere lugar en forma íntegra, por
cualquier medio que asegure su fidelidad.
La prueba instrumental podrá presentarse hasta diez
días antes de la fecha fijada para la vista de la causa. A
solicitud de parte, el Tribunal podrá decretar reserva
respecto de terceros ajenos al proceso o confidencialidad
incluso respecto de las demás partes, de aquellos
instrumentos que contengan fórmulas, estrategias o secretos
comerciales o cualquier otro elemento cuya revelación pueda
afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo
de su titular. Los instrumentos que tengan carácter
reservado o confidencial en virtud de lo dispuesto en el
inciso segundo de la letra a) del artículo 39, deberán
presentarse siempre en tal carácter por la Fiscalía
Nacional Económica, y el Tribunal deberá mantener la
reserva o confidencialidad de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, de oficio o a petición de
parte, el Tribunal podrá ordenar a la parte que
corresponda, en cualquier etapa del proceso e incluso como
medida para mejor resolver, que prepare una versión
pública del instrumento para que las otras partes ejerzan
su derecho a objetarlo u observarlo. Si la referida versión
pública es insuficiente como antecedente válido para
fallar la causa, el Tribunal podrá decretar de oficio y por
resolución fundada, el término de la reserva o
confidencialidad del instrumento, y ordenará ponerlo en
conocimiento de las demás partes.
El Tribunal apreciará la prueba de acuerdo a las reglas
de la sana crítica.