Texto oficial
Artículo 28º.- La ejecución de las resoluciones
pronunciadas en virtud de este procedimiento, corresponderá
directamente al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
el que contará, para tales efectos, con todas las
facultades propias de un Tribunal de Justicia.
Las multas impuestas por el Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia deberán pagarse dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la
respectiva resolución.
Si cumplido el plazo el afectado no acreditare el pago de
la multa, el Tribunal deberá, de oficio o a petición de
parte, y sin forma de juicio, apremiarlo del modo
establecido en el artículo 543 del Código de Procedimiento
Civil.