Texto oficial
Artículo 27º.- Las resoluciones pronunciadas por el
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, salvo la
sentencia definitiva, serán susceptibles del recurso de
reposición, al que podrá darse tramitación incidental o
ser resuelto de plano.
Sólo será susceptible de recurso de reclamación, para
ante la Corte Suprema, la sentencia definitiva que imponga
alguna de las medidas que se contemplan en el artículo 26,
como también la que absuelva de la aplicación de dichas
medidas.
Dicho recurso deberá ser fundado y podrá interponerlo el
Fiscal Nacional Económico o cualesquiera de las partes, en
el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro del
plazo de diez días hábiles, contado desde la respectiva
notificación. Este plazo se ampliará con el aumento que
corresponda al lugar en que tenga su domicilio el afectado,
si éste fuere distinto al de la sede del Tribunal, de
conformidad con la tabla a que se refiere el artículo 259
del Código de Procedimiento Civil.
Para seguir el recurso interpuesto no será necesaria la
comparecencia de las partes. El recurso se conocerá con
preferencia a otros asuntos, y no procederá la suspensión
de la vista de la causa por el motivo establecido en el
Nº5º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil.
La interposición del recurso no suspenderá el
cumplimiento del fallo, salvo lo referido al pago de multas,
en lo que se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.
Sin embargo, a petición de parte y mediante resolución
fundada, la Sala que conozca del recurso podrá suspender
los efectos de la sentencia, total o parcialmente.
INCISO FINAL SUPRIMIDO.