Texto oficial
Artículo 30°.- La acción de indemnización de
perjuicios a que haya lugar con motivo de la dictación por
el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de una
sentencia definitiva ejecutoriada, se interpondrá ante ese
mismo Tribunal y se tramitará de acuerdo al procedimiento
sumario establecido en el Título XI del Libro Tercero del
Código de Procedimiento Civil. Las resoluciones
pronunciadas en este procedimiento, salvo la sentencia
definitiva, sólo serán susceptibles del recurso de
reposición, al que podrá darse tramitación incidental o
ser resuelto de plano. Sólo será susceptible de recurso de
reclamación, para ante la Corte Suprema, la sentencia
definitiva.
Al resolver sobre la acción de indemnización de
perjuicios, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
fundará su fallo en los hechos establecidos en su sentencia
que sirvan de antecedente a la demanda. El Tribunal
apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana
crítica.
La indemnización de perjuicios comprenderá todos los
daños causados durante el período en que se haya extendido
la infracción.
La acción de indemnización de perjuicios derivados de
los acuerdos sancionados en el Título V de la presente ley
se sustanciará conforme a lo establecido en este artículo,
y respecto de ellos no podrán interponerse acciones civiles
en el procedimiento penal.