Texto oficial
Artículo 33º.- La Fiscalía Nacional Económica será
un servicio público descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, independiente de todo
organismo o servicio, sometido a la supervigilancia del
Presidente de la República a través del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Fiscalía Nacional Económica tendrá su sede en
Santiago. Estará a cargo de un funcionario denominado
Fiscal Nacional Económico, que será nombrado por el
Presidente de la República mediante el proceso de
selección de altos directivos públicos previstos en el
párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. Durará
cuatro años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento
por una sola vez.
El Fiscal Nacional Económico cesará en sus funciones
por las siguientes causales:
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la
República.
c) Destitución por negligencia manifiesta en el
ejercicio de sus funciones.
d) Incapacidad.
La remoción por las causales señaladas en las letras c)
y d) será dispuesta por el Presidente de la República, con
el informe favorable de la Corte Suprema, a requerimiento
del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El
informe favorable deberá ser emitido por el pleno de la
Corte, especialmente convocado al efecto, y deberá reunir
el voto conforme de la mayoría de sus miembros en
ejercicio.
Al Fiscal Nacional Económico le corresponderá ejercer
tanto la jefatura superior como la representación judicial
y extrajudicial del servicio.
Sin perjuicio de los requisitos generales para ingresar a
la Administración Pública, el Fiscal deberá acreditar
título de abogado y diez años de ejercicio profesional o
tres años de antigüedad en el servicio.