Texto oficial
Artículo 32º.- Los actos o contratos ejecutados o
celebrados de acuerdo con las decisiones del Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia, o de acuerdo con las
resoluciones de la Fiscalía Nacional Económica para el
caso de las operaciones de concentración no acarrearán
responsabilidad alguna en esta materia, sino en el caso que,
posteriormente, y sobre la base de nuevos antecedentes,
fueren calificados como contrarios a la libre competencia
por el mismo Tribunal, y ello desde que se notifique o
publique, en su caso, la resolución que haga tal
calificación.
En todo caso, ni los ministros que concurrieren a la
decisión, ni el Fiscal Nacional Económico, según
correspondiere, se entenderán inhabilitados para los nuevos
pronunciamientos que eventualmente tuvieren lugar.