Texto oficial
Artículo 36º.- El personal de planta de la Fiscalía
Nacional Económica y el que se designe para prestar
servicios en calidad de contratado, se regirá por las
disposiciones de la presente ley y, en subsidio, por las
pertinentes del Título I del decreto ley Nº3.551, de 1981,
y las del Estatuto Administrativo aprobado por la ley
Nº18.834 y sus modificaciones.
La Junta Calificadora del personal de la Fiscalía
Nacional Económica estará integrada por el Subfiscal, que
la presidirá, por los dos Jefes de Departamento más
antiguos y un representante del personal elegido por éste.