Texto oficial
Artículo 37º.- El régimen de remuneraciones del
personal de la Fiscalía Nacional Económica será el
correspondiente a las Instituciones Fiscalizadoras.
La asignación establecida en el artículo 17 de la ley
Nº18.091, sustituido por el artículo 10º de la ley
Nº19.301, se aplicará también al personal de planta y a
contrata de la Fiscalía y se determinará en la forma que
se señala en dicha disposición.
Para este efecto, el Fiscal Nacional Económico deberá
informar anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta
materia.
Con cargo a esta asignación, el personal de planta y a
contrata de la Fiscalía Nacional Económica, podrá recibir
una bonificación de estímulo por desempeño funcionario,
la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:
a) La bonificación se pagará al 25% de los funcionarios
pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos,
Profesionales y Fiscalizadores de mejor desempeño en el
año anterior;
b) Para estos efectos se considerará el resultado de las
calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de
conformidad con las normas que los rigen en esta materia;
c) Los montos que se paguen por concepto de esta
bonificación, no podrán exceder de una cuarta parte de los
porcentajes fijados anualmente en cumplimiento de lo
establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la ley
Nº18.091, y se determinarán en dicho acto administrativo.
En el mismo decreto supremo se fijará el porcentaje a
percibir por los funcionarios que no hayan sido objeto de
calificación en atención a su participación en el proceso
calificatorio, los que no se considerarán para los efectos
del límite establecido en la letra a) del presente inciso;
d) Los montos que se fijen de conformidad con la letra
precedente, sumados a los que corresponda pagar por concepto
de la asignación del artículo 17 de la ley Nº18.091, no
podrán exceder, en ningún caso, del porcentaje o
proporción máximos que establece el inciso segundo de
dicha disposición;
e) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación
sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses
siguientes al término del respectivo proceso calificatorio;
f) La bonificación será pagada a los funcionarios en
servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales.
El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en
el trimestre respectivo, y
g) Para efectos tributarios, se entenderá que la
cantidad pagada en cada cuota, se ha devengado por partes
iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.