Texto oficial
Artículo 42º.- Las personas que entorpezcan las
investigaciones que instruya la Fiscalía Nacional
Económica en el ámbito de sus funciones, podrán ser
apremiadas con arresto hasta por 15 días.
La orden de arresto se dará por el juez letrado con
jurisdicción en lo criminal que sea competente según las
reglas generales, a requerimiento del Fiscal Nacional
Económico, previa autorización del Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia.
Los funcionarios y demás personas que presten servicios
en la Fiscalía Nacional Económica, estarán obligados a
guardar reserva sobre toda información, dato o antecedente
de que puedan imponerse con motivo u ocasión del ejercicio
de sus labores y, especialmente, aquellos obtenidos en
virtud de las facultades indicadas en letras a), g), h), n),
o), p) y q) del artículo 39, y en el artículo 41. Sin
perjuicio de lo anterior, tales antecedentes podrán
utilizarse para el cumplimiento de las funciones de la
Fiscalía Nacional Económica y el ejercicio de las acciones
ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o los
tribunales de justicia.
La infracción a esta prohibición se castigará con las
penas indicadas en los artículos 246, 247 y 247 bis del
Código Penal, y con las sanciones disciplinarias que puedan
aplicarse administrativamente por la misma falta. Asimismo,
serán aplicables las normas de responsabilidad funcionaria
y del Estado contempladas en la ley Nº19.880, en el decreto
con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto
Administrativo, y en la ley N° 18.575, sobre Bases
Generales de la Administración del Estado.