Texto oficial
Artículo 41º.- La Fiscalía deberá recibir e
investigar, según corresponda, las denuncias que formulen
particulares respecto de actos que puedan importar
infracción a las normas de la presente ley, sin perjuicio
de remitir a las autoridades competentes aquellas que deban
ser conocidas por otros organismos en razón de su
naturaleza. Para determinar si corresponde investigar o
desestimar las denuncias que se formulen, la Fiscalía
podrá solicitar, dentro del plazo de 60 días de recibida
la denuncia, antecedentes a particulares, como también
llamar a declarar a cualquier persona que pudiere tener
conocimiento del hecho denunciado. La entrega de
antecedentes y la prestación de declaración señaladas
previamente serán siempre voluntarias, y la Fiscalía
Nacional Económica no podrá ejercer el apercibimiento
previsto en el inciso primero del artículo 42 mientras no
haya iniciado formalmente una investigación.