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Artículo 44 (DEL ART. UNICO) de la Ley Antimonopolio

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley nº211, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236106 / 8666851.

Texto oficial

Artículo 44º.- La Fiscalía Nacional Económica se financiará con los siguientes recursos, que se incorporarán a su patrimonio y se administrarán de acuerdo con la Ley de Administración Financiera del Estado, aprobada por el decreto ley Nº1.263, de 1975, y sus modificaciones: a) El aporte que se consulte anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación; b) Las costas y demás sumas que pueda percibir en los procesos en que participe; c) Los ingresos estipulados en los convenios de asesoría, investigación o de otra naturaleza que pueda celebrar con universidades y otras entidades docentes o de investigación públicas o privadas, nacionales o extranjeras; d) Los derechos por concepto de certificados y copias que extienda, y e) Los bienes e ingresos de otra naturaleza que reciba a cualquier título.