Texto oficial
Artículo 44º.- La Fiscalía Nacional Económica se
financiará con los siguientes recursos, que se
incorporarán a su patrimonio y se administrarán de acuerdo
con la Ley de Administración Financiera del Estado,
aprobada por el decreto ley Nº1.263, de 1975, y sus
modificaciones:
a) El aporte que se consulte anualmente en la Ley de
Presupuestos de la Nación;
b) Las costas y demás sumas que pueda percibir en los
procesos en que participe;
c) Los ingresos estipulados en los convenios de
asesoría, investigación o de otra naturaleza que pueda
celebrar con universidades y otras entidades docentes o de
investigación públicas o privadas, nacionales o
extranjeras;
d) Los derechos por concepto de certificados y copias que
extienda, y
e) Los bienes e ingresos de otra naturaleza que reciba a
cualquier título.