Texto oficial
Artículo 45º.- Las presentaciones de los particulares
dirigidas a la Fiscalía Nacional Económica, podrán
ingresarse a través de las Intendencias Regionales o
Gobernaciones Provinciales respectivas, cuando el domicilio
del peticionario se encontrare ubicado fuera de la ciudad de
asiento de este organismo.
Si se tratare de presentaciones que deban hacerse dentro de
determinado plazo, se entenderán efectuadas desde la fecha
de presentación en la respectiva Intendencia o
Gobernación.
El Intendente o Gobernador, según el caso, deberá
designar a un Secretario Regional Ministerial, jefe de
servicio o abogado de su dependencia, según proceda, para
la recepción y emisión de dichas comunicaciones, dentro de
las veinticuatro horas de recibidas, a la Fiscalía Nacional
Económica.