Texto oficial
Artículo 1º.- Las causas que a la fecha de entrada en
vigencia del decreto ley Nº211, de 1973, conocía la
Comisión establecida en el artículo 175 de la ley
Nº13.305, seguirán sustanciándose por la Comisión
Resolutiva con arreglo a las normas de dicho decreto ley.