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Artículo 2 (DEL ART. UNICO) transitorio de la Ley Antimonopolio

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley nº211, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236106 / 8666855.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las Comisiones Preventivas Regionales, Preventiva Central y Resolutiva, deberán constituirse dentro del plazo máximo de quince días, a contar de la fecha de publicación del decreto ley Nº211, de 1973, en el Diario Oficial, a requerimiento de sus respectivos Presidentes.