Texto oficial
Artículo 8º.- El Fiscal Nacional Económico podrá
incorporar discrecionalmente todo o parte del personal que a
la fecha de entrada en vigencia del decreto ley Nº2.760, de
1979 prestaba servicios en la Fiscalía a la planta fijada
por el artículo 23 de esta ley.
La diferencia de remuneraciones que pudiere producirse
por aplicación de este artículo, se pagará al funcionario
por planilla suplementaria imponible en la misma proporción
que la remuneración que compensa, y será absorbida por los
ascensos o nombramientos que beneficien al funcionario.
El personal que no sea encasillado tendrá derecho a
seguir percibiendo durante seis meses la remuneración total
que le haya correspondido en el mes precedente al del
encasillamiento, a título de indemnización, siempre que no
tenga derecho a jubilación.