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Artículo 8 (DEL ART. UNICO) transitorio de la Ley Antimonopolio

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley nº211, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236106 / 8666861.

Texto oficial

Artículo 8º.- El Fiscal Nacional Económico podrá incorporar discrecionalmente todo o parte del personal que a la fecha de entrada en vigencia del decreto ley Nº2.760, de 1979 prestaba servicios en la Fiscalía a la planta fijada por el artículo 23 de esta ley. La diferencia de remuneraciones que pudiere producirse por aplicación de este artículo, se pagará al funcionario por planilla suplementaria imponible en la misma proporción que la remuneración que compensa, y será absorbida por los ascensos o nombramientos que beneficien al funcionario. El personal que no sea encasillado tendrá derecho a seguir percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido en el mes precedente al del encasillamiento, a título de indemnización, siempre que no tenga derecho a jubilación.