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Artículo 7 (DEL ART. UNICO) transitorio de la Ley Antimonopolio

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley nº211, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236106 / 8666860.

Texto oficial

Artículo 7º.- Las designaciones de los miembros de la Comisión Resolutiva y de la Comisión Preventiva Central deberán efectuarse dentro del plazo de treinta días desde la fecha de entrada en vigencia del decreto ley Nº2.760, de 1979. Las causas en acuerdo que se encuentren pendientes ante la Comisión Resolutiva en el momento de constituirse con sus nuevos miembros, serán resueltas por los integrantes que entrarán a la vista de la causa.