Texto oficial
Artículo 7º.- Las designaciones de los miembros de la
Comisión Resolutiva y de la Comisión Preventiva Central
deberán efectuarse dentro del plazo de treinta días desde
la fecha de entrada en vigencia del decreto ley Nº2.760, de
1979.
Las causas en acuerdo que se encuentren pendientes ante
la Comisión Resolutiva en el momento de constituirse con
sus nuevos miembros, serán resueltas por los integrantes
que entrarán a la vista de la causa.