Texto oficial
Artículo 53°.- El notificante podrá siempre
solicitar al Fiscal Nacional Económico que le suministre
información respecto del curso de la investigación, y
tendrá derecho a que le informe, antes de que dicte alguna
de las resoluciones contempladas en los artículos 54 o 57,
de los riesgos que la operación notificada pueda producir
para la libre competencia basado en los antecedentes de la
investigación.
El notificante siempre tendrá derecho a ser oído, y
podrá manifestar al Fiscal Nacional Económico su opinión
respecto de la operación de concentración notificada, de
los antecedentes aportados por terceros a la investigación,
de la investigación misma y de la información que le
hubiere sido suministrada de conformidad al inciso anterior.
El notificante podrá proponer las diligencias
investigativas que estime pertinentes.
Asimismo, para efectos de lo establecido en la letra b)
del artículo 54 y en la letra b) del artículo 57, el
notificante tendrá siempre derecho a ofrecer al Fiscal
Nacional Económico las medidas que estime aptas para
mitigar aquellos riesgos que la operación notificada
pudiere producir para la libre competencia. Las medidas
deberán ser ofrecidas por escrito y no constituirán, en
caso alguno, un reconocimiento de la existencia de los
riesgos que a través de ellas se pretende mitigar.
Con el fin de determinar si las medidas ofrecidas por
los notificantes se hacen cargo de resolver los riesgos para
la competencia derivados de la operación de concentración,
así como sus posibles efectos sobre el mercado, el Fiscal
Nacional Económico podrá ponerlas en conocimiento de
terceros interesados.