Texto oficial
Artículo 55°.- Las resoluciones dictadas en
conformidad a lo establecido en el artículo anterior serán
comunicadas al notificante dentro del mismo plazo
establecido para su dictación. Adicionalmente, la Fiscalía
Nacional Económica publicará la resolución o una versión
pública de la misma en el sitio electrónico institucional.
Tratándose de la resolución contemplada en la letra
c) del artículo anterior, la Fiscalía Nacional Económica
deberá comunicar el hecho de su dictación y acompañar su
texto o la versión pública del mismo, a las autoridades
directamente concernidas y a los agentes económicos que
puedan tener interés en la operación. Quienes recibieren
tal comunicación, así como cualquier tercero interesado en
la operación de concentración, incluyendo proveedores,
competidores, clientes o consumidores, podrán aportar
antecedentes a la investigación dentro de los veinte días
siguientes a la publicación, en el sitio electrónico
institucional, de la resolución que ordene su extensión.
El expediente será público a partir de la
publicación a que hace referencia el inciso anterior. Ello,
sin perjuicio de que el Fiscal Nacional Económico pueda
disponer, de oficio o a petición del interesado, que
ciertas piezas del expediente sean reservadas o
confidenciales en conformidad a lo dispuesto en el párrafo
tercero de la letra a) del artículo 39. Quienes soliciten
la reserva o confidencialidad de los antecedentes
presentados deberán acompañar versiones públicas de los
mismos. Cuando el Fiscal Nacional Económico decrete de
oficio la reserva o confidencialidad de los antecedentes,
podrá requerir al aportante que acompañe versiones
públicas de éstos.