Texto oficial
Artículo 58°.- Mediante resolución fundada, el
Fiscal Nacional Económico podrá ordenar el archivo de los
antecedentes, poniendo término al procedimiento de que
trata este Título, cualquiera que sea el estado en que se
encuentre, cuando el notificante se hubiere desistido de su
notificación o cuando la hubiere abandonado.
Se entenderá desistida la notificación cuando el
notificante lo comunique por escrito al Fiscal Nacional
Económico.
Se entenderá abandonada la notificación cuando en dos
o más ocasiones, durante el curso de la investigación, el
notificante no hubiere respondido en tiempo y forma a los
requerimientos de información que hubiere hecho, conforme a
la ley, el Fiscal Nacional Económico, o cuando en dos o
más ocasiones él o sus representantes legales no hubieren
concurrido a declarar, habiéndoseles citado de conformidad
a la ley.