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Artículo PRIMERO de la Ley 2.942

Dicta las disposiciones necesarias para que en la comuna de san carlos funcione estraordinariamente la junta inscriptora que actuo en las inscripciones electorales de junio de 1914.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23613 · idParte: 8275763

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Dentro de los tres dias siguientes a la publicacion de esta lei en el Diario Oficial, el Secretario del Senado i el Tesorero Fiscal del departamento de San Cárlos remitirán al Conservador de Bienes Raíces de dicho departamento los ejemplares que, respectivamente, tienen en su poder de los cuadernos de rejistros electorales, correspondientes a las cuatro secciones en que inició la inscripcion jeneral estraordinaria la Junta inscriptora de la comuna de San Carlós, del departamento de este nombre.