Texto oficial
ARTICULO PRIMERO.- Dentro de los tres dias siguientes a la publicacion de esta lei en el Diario Oficial, el Secretario del Senado i el Tesorero Fiscal del departamento de San Cárlos remitirán al Conservador de Bienes Raíces de dicho departamento los ejemplares que, respectivamente, tienen en su poder de los cuadernos de rejistros electorales, correspondientes a las cuatro secciones en que inició la inscripcion jeneral estraordinaria la Junta inscriptora de la comuna de San Carlós, del departamento de este nombre.