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Artículo 2 de la Ley 2.942

Dicta las disposiciones necesarias para que en la comuna de san carlos funcione estraordinariamente la junta inscriptora que actuo en las inscripciones electorales de junio de 1914.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23613 · idParte: 8275764

Texto oficial

ART. 2.°- En el quinto dia, contado desde la misma fecha, el Comisario de la referida Junta inscriptora ocurrirá a la Oficina del Conservador de Bienes Raíces i retirará bajo recibo los tres ejemplares de las cuatro secciones del Rejistro i los índices correspondientes.