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Artículo 3 de la Ley 2.942

Dicta las disposiciones necesarias para que en la comuna de san carlos funcione estraordinariamente la junta inscriptora que actuo en las inscripciones electorales de junio de 1914.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23613 · idParte: 8275765

Texto oficial

ART. 3.°- El sétimo dia, contado desde la misma fecha, la Junta inscriptora que funcionó en las inscripciones estraordinarias de Junio de 1914, se instalará, a las doce del dia, en la Sala Municipal de la Comuna i funcionará durante veinte dias consecutivos, haciendo las inscripciones de los ciudadanos que se presenten, en los cuadernos de Rejistro que le entregará el Comisario. En lo demas, se procederá conforme a las disposiciones de los artículos 19 i siguientes del párrafo 1.° del título III de la lei electoral, al inciso 2.° del artículo 17 i parte final del inciso 3.° del artículo 52.