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Artículo 2 de la Ley 8.777

Dispone que la hora oficial sera la del meridiano del observatorio astronomico de lo espejo y deroga la ley nº 8.522

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236139 / 8372480.

Texto oficial

Artículo 2.o Derógase la ley N.o 8.522, del 27 de Agosto de 1946.