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Artículo 3 de la Ley 8.777

Dispone que la hora oficial sera la del meridiano del observatorio astronomico de lo espejo y deroga la ley nº 8.522

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236139 / 8372481.

Texto oficial

Artículo 3.o La presente ley regirá desde las 23 horas del segundo día después de publicada en el "Diario Oficial", en que los relojes serán adelantados en una hora.