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Artículo PRIMERO de la Ley 2.943

Concede fondos para las obras de alcantarillado de iquique, antofagasta, tocopilla i arica; para los alcantarillados domiciliarios de los edificios fiscales en ellas existentes; i para el saneamiento de los terrenos i valles próximos a esta ultima ciudad; declara de utilidad pública los terrenos que se requieran, i, prorroga el plazo para cobrar derechos adicionales para la internacion de diferentes clases de mercaderías, por el tiempo necesario para reintegrar los fondos que se inviertan i que se deducirán de diversos empréstitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23614 / 8275768.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para invertir hasta la suma de un millon setecientos mil pesos ($ 1.700,000) en la terminacion de las obras de alcantarillado de Antofagasta, en la construccion de obras análogas en Tocopilla i Arica i en el saneamiento de los terrenos i valles próximos a esta última poblacion. De la suma a que se refiere el inciso anterior se podrán invertir, tambien, hasta cuarenta mil pesos en la reparacion de las obras de alcantarillado de Iquique, debiendo ser reembolsados por la Municipalidad en la forma i tiempo que determine el Presidente de la República. Dichas obras se harán conforme a los planos de la Direccion Jeneral de Obras Públicas que apruebe el Presidente de la República, oyendo al Consejo Superior de Hijiene. Con los mismos fondos cuya inversion se autoriza por esta lei se ejecutarán tambien los alcantarillados domiciliarios de los edificios de propiedad fiscal existentes en las ciudades indicadas.